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Documento BORME-C-2017-8919

ROOM GLOBAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ROOM GLOBAL SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA EN CONSTITUCIÓN
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 10316 a 10317 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8919

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "ROOM GLOBAL, SOCIEDAD LIMITADA" adoptó por unanimidad el día 1 de octubre de 2017 la escisión parcial de la unidad económica independiente o rama de actividad diferenciada dedicada a la prestación de servicios de gestión de proyectos relacionados con la promoción inmobiliaria y la construcción de inmuebles así como servicios de reparación y mantenimiento, la cual pasará en bloque por sucesión universal y sin extinguirse a favor de la Sociedad Beneficiaria "ROOM GLOBAL SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA en constitución", todo ello en base al informe suscrito por el Órgano de Administración en fecha 30 de septiembre de 2017 y sin que se hayan producido modificaciones importantes del activo y pasivo de las sociedades intervinientes entre la fecha a la que van referidos los Balances y la fecha de adopción del acuerdo de escisión. No habiéndose previsto otorgar derechos especiales a los socios ni ventajas al órgano de administración.

Como consecuencia de la referida escisión parcial, la sociedad escindida reducirá su capital en la cantidad de 128 euros mediante la amortización de 128 participaciones sociales de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, quedando en lo sucesivo el capital social fijado en 5.872 euros, representado por 5.872 participaciones sociales de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 5.872, ambas inclusive. Asimismo, se acordó la creación de una nueva sociedad para ser la beneficiaria de la escisión parcial con un capital social de 3.000 euros representado por 3.000 participaciones sociales con un nominal de 1,00 euro por participación y una prima de emisión de 0 euros por participación, íntegramente suscritas y desembolsadas.

En virtud de lo en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión o informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo de la actividad que se escinde y transfieren a la sociedad beneficiaria.

Se hace constar la puesta a disposición a los trabajadores de "ROOM GLOBAL, SOCIEDAD LIMITADA." de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009; igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Barcelona, 2 de octubre de 2017.- El Administrador único de "Room Global, Sociedad Limitada", Román Jordi Ortega Pascual.

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