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Documento BORME-C-2017-9001

HOTELES REVERÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 10409 a 10409 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-9001

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Hoteles Reverón, Sociedad Anónima, celebrada pasado día 25 de octubre de 2017, se adoptaron los siguientes acuerdos:

- Compensación de pérdidas con cargo a reservas por importe de 3.947.156,69 euros. Tras la compensación de pérdidas operada, se acordó:

- Reducir el capital social en la cifra de 2.499.840,00 euros, es decir, desde los 3.150.000,00 euros iniciales hasta los 650.160,00 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 5.040 acciones que componen el capital social, de los 625,00 euros por acción actuales a 129,00 euros por acción. La finalidad de la reducción de capital ha sido compensar pérdidas de la Sociedad y restablecer el equilibrio patrimonial entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas y dejar a la compañía con un capital suficiente que mantenga el equilibrio patrimonial y que cumpla con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción tomo como referencia el Balance de la Sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2017, formulado por el Consejo de Administración y sometido a verificación del auditor de la Sociedad Don Álvaro Expósito Gutiérrez, que resultó aprobado por unanimidad por la Junta General de la sociedad el pasado día 25 de octubre de 2017. Dicho balance y el informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital. Como resultado de lo anterior se acordó también modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Se hace constar asimismo que, a tenor de lo establecido en el artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, los eventuales acreedores de la Sociedad no tienen atribuido un derecho de oposición a las presentes operaciones de reducción de capital, puesto que se hace con la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad.

Arona, 26 de octubre de 2017.- Presidente del Consejo de Administración, Juan Francisco Reverón Villalba.

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