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Documento BORME-C-2017-9117

AUTOMÓVILES FERSÁN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TOLSÁ MOTOR, S.L.U.
IMVERLOT, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 10534 a 10534 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9117

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que, en fecha 10 de noviembre de 2017, el accionista único de la mercantil Automóviles Fersán, S.A.U. y los socios únicos de las mercantiles Tolsá Motor, S.L.U. e Imverlot, S.L.U., ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, tomaron la decisión consistente en aprobar la fusión por absorción de Tolsá Motor, SLU e Imverlot, SLU (sociedades absorbidas) por parte de Automóviles Fersán, SAU (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito el 10 de noviembre de 2017 por los órganos de administración de la sociedad absorbente y de las absorbidas, que fue aprobado por el accionista único y el socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión. Asimismo, se han aprobado los balances de fusión de las tres compañías, cerrados a 17 de agosto de 2017.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas directa e indirectamente por la sociedad absorbente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación de los socios de las sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Alicante y Valencia, 10 de noviembre de 2017.- El Secretario del consejo de administración y consejero delegado solidario de la mercantil Automóviles Fersán, S.A.U., Luis Javier Benito García y Administrador único de Tolsá Motor, S.L.U. e Imverlot, S.L.U.

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