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Documento BORME-C-2017-9147

METALCUDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 10564 a 10564 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-9147

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social mediante amortización de acciones propias

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público el acuerdo de la Junta Universal de accionistas de la sociedad Metalcudia, Sociedad anónima laboral, para la reducción de capital social mediante la amortización de todas las acciones propias que posee la sociedad en autocartera y que fueron adquiridas en base a lo autorizado en su momento por la Junta General de Accionistas de 30 de junio de 2015, todo ello mediante la adopción por unanimidad del siguiente acuerdo, en el acta del día 29 de mayo de 2017:

1. Reducir el capital social en la cuantía de 6.010,12 euros, mediante la amortización de las acciones clase C, con cargo a reservas de libre disposición.

2. Modificar el Artículo sexto.- El capital social se fija en la cifra de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta euros (150.250€). Está divido en dos mil (2.000) acciones, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.000, ambos inclusive, mil (1.000) son de la serie A, números de la 1 al 1.000 de 60,10 euros de valor nominal y mil (1.000) números de la 1.001 al 2.000 de la serie B de valor nominal de 90,15 cada una. Las acciones son nominativas, están representadas por títulos y se prevé la emisión de títulos múltiples.

El importe de la reducción se destina de forma íntegra a la amortización de acciones de clase laboral C, no procediendo el abono de cantidad alguna a los accionistas de la sociedad, ni existiendo derecho de oposición de acreedores al cumplirse las condiciones del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.

Este acuerdo de reducción de capital social se ejecutará con carácter inmediato, delegando en el administrador solidario, quien podrá determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o sea consecuencia de él.

L'Alcudia, 8 de noviembre de 2017.- Administrador Solidario. Don José Roig Martorell.

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