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Documento BORME-C-2017-9164

JESTHISA DESARROLLOS INMMOBILIARIOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 10582 a 10582 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-9164

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas reunida con carácter universal de "Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios, S.A." (en adelante, "la Sociedad") celebrada el pasado 10 de Noviembre de 2017 adoptó por unanimidad de los accionistas presentes, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de compensar pérdidas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 21.150.840, 80 euros, es decir, desde los 48.525.841,24 euros anteriores a 27.375.000,44 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 807.284 acciones que componen el capital social, de los 60,11 euros por acción a 33,91 euros por acción. La finalidad de la reducción de capital es compensar las pérdidas de la sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y dejar a la compañía con un capital suficiente que mantenga el equilibro patrimonial y que cumpla con los requisitos mercantiles de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital la presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la sociedad cerrado a 30 de Septiembre de 2017, aprobado por la citada Junta General y sometido a verificación del auditor de cuentas de la sociedad, a saber, la firma FGH AUDITORES, S.L. Dicho balance e informe del auditor se incorporaran en la escritura pública de reducción de capital. En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 5 de los estatutos sociales.

Madrid, 10 de noviembre de 2017.- D. Raúl Esteban Herranz, Secretario del Consejo de Administración de Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios, S.A.

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