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Documento BORME-C-2017-956

ACCENTURE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALNOVA TECHNOLOGIES CORPORATION, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 1120 a 1120 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-956

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, el socio único de Accenture, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), en fecha 27 de febrero de 2017, ha decidido, en calidad de Sociedad Absorbente, llevar a cabo la fusión por absorción de Alnova Technologies Corporation, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), mediante la absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 27 de febrero de 2017 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por los socios únicos, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 27 de febrero de 2017.- D. Juan Pedro Moreno Jubrias, administrador único de sociedad Accenture, S.L.U.

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