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Documento BORME-C-2017-9733

IMF INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CIRCO CREATIVO, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 11223 a 11223 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9733

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha de 1 de junio de 2017, la totalidad de los socios de IMF INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL, S.L. y CIRCO CREATIVO, S.L,. Unipersonal, acordaron en Juntas Universales y por unanimidad de todos los socios, la fusión de las sociedades por medio de la absorción de CIRCO CREATIVO, S.L.U., por parte de IMF INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL, S.L., con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal a la sociedad absorbente, sin aumento de capital social en la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el administrador de ambas sociedades con fecha 1 de junio de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 49,1 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión, (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

No obstante, lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, los socios de ambas sociedades, absorbente y absorbida, procedieron a aprobar la fusión mediante acuerdos de fecha 1 de junio de 2017.

Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y en consecuencia el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del Administrador sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Así mismo, se hace constar el derecho de oposición durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 27 de noviembre de 2017.- Carlos Martínez Domínguez, Administrador único.

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