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Documento BORME-C-2017-9852

NOVAURBE VIVIENDA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KATI KURTARMA 2.014, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 11360 a 11360 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9852

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que los socios de las sociedades NOVAURBE VIVIENDA, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), y KATI KURTARMA 2.014, (sociedad absorbida), en Junta General Extraordinaria y Universal, han adoptado en ambas sociedades con fecha 01 de diciembre de 2.017 y por unanimidad, la decisión de aprobar la fusión por absorción de KATI KURTARMA 2.014, Sociedad Limitada por parte de NOVAURBE VIVIENDA, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

En acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de ambas sociedades con fecha 30 de noviembre de 2.017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios y misma proporción en el capital social de ambas entidades. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual proporción en ambas sociedades, en Junta General Extraordinaria y Universal, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Vigo, 5 de diciembre de 2017.- Por KATI KURTARMA 2.014, Sociedad Limitada, Iván Prieto Cáceres,persona física representante de la administradora única, persona jurídica PROMOINVEST PMDP ASOCIADOS, Sociedad Limitada Unipersonal y por NOVAURBE VIVIENDA, Sociedad Limitada, Iván Prieto Cáceres, administrador único.

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