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Documento BORME-C-2017-9913

MILADE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EDIFICACION Y CONSTRUCCION AVANZADA DE SUELOS Y ÁREAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 11429 a 11430 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9913

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de MILADE, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 18 de noviembre de 2017 acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de MILADE, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la promoción inmobiliaria y explotación de inmuebles por medio del arrendamiento, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN AVANZADA DE SUELOS Y ÁREAS, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. De conformidad con la norma de registro y valoración nº 21ª, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, cuyo apartado 2.2.2 establece que "la fecha de efectos contables será la de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hubiesen incorporado al grupo", por tanto la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad MILADE S.L, escindida se entiende realizada a efectos contables por cuenta de la sociedad EDIFICACION Y CONSTRUCCIÓN AVANZADA DE SUELOS Y AREAS S.L, respecto del patrimonio que recibe en la escisión, será el de la fecha de su constitución.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida MILADE, S.L., reducirá sus fondos propios, (Reservas de Libre Disposición) sin reducción de la cifra de capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tengan en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de los dispuesto en el artículo 44 de la LME.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN AVANZADA DE SUELOS Y ÁREAS, S.L.

Melilla, 4 de diciembre de 2017.- Mohamed Milud Mohamed, Administrador solidario de Milade, S.L.

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