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Documento BORME-C-2018-1022

GMP INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1233 a 1233 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2018-1022

TEXTO

Por decisión del Administrador Único, se convoca Junta General Extraordinaria de socios de GMP INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. (inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 32.104, Folio 1, Hoja M-577756), a celebrar el próximo día 21 de mayo de 2018, a las 11.00 horas, en el domicilio social, sito en 28003 Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde 61, 6º C, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Traslado del domicilio social al extranjero: Hardenbergstrasse 4–5, 10623 Berlin - Alemania.

Segundo.- Modificación de la forma social y de la totalidad de los Estatutos Sociales para su adaptación al Derecho aplicable a su nueva nacionalidad.

Tercero.- Otorgamiento de poderes.

Cuarto.- Lectura y Aprobación del Acta.

El socio único podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estime precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Se hace constar el derecho que tiene el socio único y los acreedores de examinar en el domicilio social el proyecto de traslado y el informe de los administradores, así como el derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos. Se hace constar igualmente que no se han previsto derechos para la protección de los socios, dado que la sociedad tiene un socio único. Respecto de los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación en el BORME del proyecto de traslado del domicilio social al extranjero, dispondrán de un plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de convocatoria de la Junta General de socios para la aprobación del acuerdo de traslado del domicilio, para oponerse al traslado de domicilio hasta que la Sociedad presente garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria en favor de la Sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor, y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no tendrán derecho de oposición. Cualquier información adicional sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los acreedores podrá obtenerse, sin gastos, en 28003 Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, 61, 6ºC.

Madrid, 6 de marzo de 2018.- Administrador único, Hubert Johannes Nienhoff.

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