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Documento BORME-C-2018-1120

COMPEI, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 1355 a 1355 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-1120

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en los artículos 346 y 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la Junta General Extraordinaria de Socios de COMPEI, S.L., con domicilio social Madrid, calle Cardenal Silíceo, 17, entresuelo C, y provista de C.I.F. número B-80196728 (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el pasado fecha día 23 de febrero de 2018, adoptó por mayoría, entre otros, el siguiente acuerdo:

Modificar el régimen de transmisión voluntaria de las participaciones sociales, modificándose, en consecuencia, la redacción del artículo 9 de los Estatutos sociales, que en lo sucesivo, quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 9º.- Restricciones a la transmisión de las participaciones.-Será libre la transmisión de participaciones por actos intervivos o mortis causa a favor de los descendientes del transmitente.

En los demás casos:

a) En las transmisiones intervivos se observará el régimen establecido en la ley en beneficio de otros socios interesados en adquirir las participaciones, y en su defecto, de la sociedad.

b) En las transmisiones mortis causa, los socios sobrevivientes, y en su defecto la sociedad, tendrán un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, a prorrata, en su caso, apreciadas en el valor real que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en la ley, y el derecho de adquisición preferente deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición.

c) En las transmisiones forzosas se observará el régimen establecido en la ley en beneficio de otros socios interesados en adquirir las participaciones, y en su defecto, de la sociedad."

En este contexto y a los efectos de lo dispuesto en los referidos artículos 346 y 348, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor de los acuerdos de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Madrid, 8 de marzo de 2018.- Ana María Requena Laviña, Secretaria del Consejo de Administración.

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