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Documento BORME-C-2018-1356

CUBILLANA Y BLACKMOORE, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CUBILLANA DE LOS OLIVOS, S.L.
CUBILLANA DE LOS NARANJOS, S.L.
CUBILLANA DE LOS ALMENDROS, S.L.
CUBILLANA DEL LIMONERO, S.L
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1644 a 1644 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1356

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 15 de diciembre de 2017, la junta general universal y extraordinaria de accionistas de Cubillana y Blackmoore, S.A. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de cuatro sociedades beneficiarias de nueva creación, Cubillana de los Olivos, S.L., Cubillana de los Naranjos, S.L., Cubillana de los Almendros, S.L., y Cubillana del Limonero, S.L en los términos establecidos en el proyecto de escisión con fecha 30 de junio de 2017.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, Cubillana de los Olivos, S.L., Cubillana de los Naranjos, S.L., Cubillana de los Almendros, S.L. y Cubillana del Limonero, S.L., mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación a los accionistas de la Sociedad, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Marbella, 14 de marzo de 2018.- El Administrador Único, D. Domingo de la Haba Sánchez.

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