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Documento BORME-C-2018-142

CENTRO SUR MOLLINA, S.A.
(EN LIQUIDACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 167 a 168 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2018-142

TEXTO

Don Miguel Marqués Falgueras, Don Eduardo Molina Rodríguez y Don Rafael Pérez Peña –Banca March- actuando como Administradores concursales en régimen de sustitución de facultades, de la mercantil Centro Sur Mollina, S.A., en liquidación, previa petición y requerimiento de socios que representan más del 5% del capital social, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, convocan a los socios a Junta General Extraordinaria a celebrar en Málaga en Calle Marqués de Larios, 12, 4.º, el día 16 de febrero de 2018 a las 10:00 horas en primera convocatoria, o el día siguiente, a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2011, así como en relación a la propuesta de aplicación del resultado de dicho ejercicio.

Segundo.- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2012, así como en relación a la propuesta de aplicación del resultado de dicho ejercicio.

Tercero.- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2013, así como en relación a la propuesta de aplicación del resultado de dicho ejercicio.

Cuarto.- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2014, así como en relación a la propuesta de aplicación del resultado de dicho ejercicio.

Quinto.- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015, así como en relación a la propuesta de aplicación del resultado de dicho ejercicio.

Sexto.- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2016, así como en relación a la propuesta de aplicación del resultado de dicho ejercicio.

Séptimo.- Cesar a Doña María del Pilar Cobo Maté, o a quien pudiera ostentar el cargo de administrador social de Centro Sur Mollina, S.A. -en liquidación-, de la representación que, conforme al 145.3 –último inciso- de la Ley 22/2003 -Ley Concursal-, ostenta de la sociedad, en el procedimiento concursal, y en los incidentes en los que la sociedad es parte.

Octavo.- A los solos efectos del último inciso del artículo 145.3 de la Ley 22/2003, Ley Concursal, nombrar a Don Oliver Jesús Galisteo Benítez, para que represente a la concursada en el procedimiento concursal y en los incidente en los que sea parte.

Noveno.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 161 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, impartir instrucciones a los administradores concursales de Centro Sur Mollina, S.A., en liquidación, y en sustitución de facultades, y a quien ostente la representación de la sociedad conforme al último inciso del artículo 145.3 de la Ley 22/2003, Ley Concursal, para que: a. Desista la concursada del recurso de apelación interpuesto frente al Auto de 22 de junio de 2015 por el que se aprobó el Plan de Liquidación, solicitando la declaración de firmeza del mismo. b. Desista la concursada de cualquier recurso que exista interpuesto contra cualquiera de las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Mercantil que conoce del procedimiento concursal. c. Cese a la actual dirección letrada, y nombre como nueva dirección letrada al letrado Don Vicente Ortiz Alonso. d. Cese de la procuradora de los tribunales que actualmente ostenta la representación, y nombre como nueva procuradora a Doña Victoria Domínguez Valencia.

Décimo.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta.

Los señores accionistas podrán examinar u obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, copia de los documentos que serán sometidos a su aprobación, de conformidad con el artículo 272.2 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como solicitar al órgano de administración, las informaciones y aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del día y formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes conforme al artículo 197 de la propia Ley.

Málaga, 4 de enero de 2018.- Administración Concursal en sustitución de facultades, Miguel Marqués Falgueras, Eduardo Molina Rodríguez y Rafael Pérez Peña.

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