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Documento BORME-C-2018-1808

ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ E HIJOS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALMIRANTE 30 HOSTELERÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 2211 a 2211 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1808

TEXTO

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73 de la misma norma, que, con fecha 09 de abril de 2018, el socio único de la sociedad "ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ E HIJOS, S.L.U.", ejerciendo las competencias de la Junta General de la sociedad ", ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación "ALMIRANTE 30 HOSTELERÍA, S.L.U.", que adquirirá por sucesión a título de universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad de explotación del negocio de hostelería " La Taberna del Gijón", sito en la calle Almirante, 30, de Madrid, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 9 de abril de 2018, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ E HIJOS, S.L.U.", reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 de sus estatutos sociales relativo a la cifra de capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos de los artículos 42 y 78 bis de la LME, no es preciso proceder a la publicación o depósito del Proyecto de Escisión y no son necesarios el informe de los administradores sobre el mismo, ni informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, sin perjuicio de haberse tomado como balance de referencia el cerrado a 31 de diciembre de 2017. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del citado balance, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Madrid, 9 de abril de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración, D. Gregorio Escamilla Saceda.

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