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Documento BORME-C-2018-2218

DESARROLLO DE PROYECTOS LLORENTE Y ASOCIADOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
RESIDENCIAL LA VILETA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 2682 a 2682 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-2218

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que, con fecha 12 de abril de 2018, la Junta universal de socios de la entidad DESARROLLO DE PROYECTOS LLORENTE Y ASOCIADOS S.L.U, como socio único de la entidad RESIDENCIAL LA VILETA, S.L.U., adoptó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de ésta última, con la consecuencia de la disolución sin liquidación de RESIDENCIAL LA VILETA, S.L.U, y la transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a DESARROLLO DE PROYECTOS LLORENTE Y ASOCIADOS, S.L.U., sin aumento de capital en ésta, y con efectos contables conforme disponen las leyes. La fusión por absorción se acoge al régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley Reguladora del Impuesto de Sociedades, efectuándose por motivos y necesidades de reestructuración y racionalización de la actividad.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Todo ello confirmado en los acuerdos de socio único en la entidad DESARROLLO PROYECTOS LLORENTE Y ASOCIADOS S.L.U., de 12 de abril de 2018, conforme a la especialidad de este tipo de acuerdos en sociedades íntegra y directamente participadas por la sociedad absorbente (artículo 49 Ley 3/2009).

Palma, 16 de abril de 2018.- El Administrador único, Luis Miguel Llorente Angulo.

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