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Documento BORME-C-2018-3434

AECYSSA INVERSIONES 2007 SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 4073 a 4075 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-3434

TEXTO

Anuncio de Transformación y Reducción de Capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 348 y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, artículo 220 del Reglamento del Registro Mercantil, y demás que fueren concordantes o resultaren de obligatoria observación y aplicación, se hace público que con fecha 7 de mayo de 2018, la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Transformación de la SICAV en una Sociedad de Responsabilidad Limitada en régimen común, aprobándose asimismo el Balance cerrado tomado de referencia para el acuerdo de transformación, y el Balance cerrado al día anterior al acuerdo adoptado de transformación.

- Adecuar la denominación social, adoptando la de "AECYSSA INVERSIONES 2007, S.L."

- Modificar el objeto social, pasando a ser:

"La actividad principal del objeto social viene constituida por la definida en la Clave CNAE 6619: "Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones."

Sin perjuicio de dicha actividad principal, el objeto de la sociedad podrá abarcar igualmente las siguientes actividades:

- La inversión de capital en toda clase de empresas, así como la financiación de negocios industriales y mercantiles.

- La adquisición, venta y tenencia de títulos valores de renta fija y/o variable de cualquier clase, estén o no aceptados a cotización en las Bolsas de Comercio oficialmente autorizadas, así como la compraventa, asunción, administración y adquisición derivativa de participaciones sociales por cuenta propia.

- Dirigir y gestionar la participación de la Sociedad en el capital de otras entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales, pudiendo cuando la participación lo permita, ejercer la dirección y el control de dichas entidades mediante la pertenencia a sus Órganos de Administración social, así como mediante la prestación de servicios de gestión y administración de estas entidades.

Es de hacer constar que cuando el objeto consista en el ejercicio de una actividad profesional, esta será llevada a cabo por profesionales habilitados y colegiados al efecto y el objeto social consistirá, en esos casos, en la intermediación en la prestación de los servicios derivados de tal actividad, en la forma prevista en la Exposición de Motivos de la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de sociedades profesionales, excluyendo en consecuencia la aplicación de dicha Ley.

Si las disposiciones legales exigieran, para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social, algún título profesional, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación.

Las operaciones que constituyen el objeto social podrán ser realizadas por la Sociedad directamente o indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto similar o mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.

Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades que por Ley tienen una regulación especial.

Específicamente, quedan excluidos los supuestos sometidos a la legislación de Inversión Colectiva y del Mercado de Valores.

- Trasladar el domicilio social dentro del mismo término municipal de Madrid, a la calle Mesena número 124.

- Como consecuencia de dicha transformación, establecer la nueva cifra de capital social previa reducción del mismo, por la cuantía y con la finalidad, procedimiento y plazo de ejecución siguientes:

- Cuantía.- Reducir el capital social en la cifra de veinticinco millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos diez euros (€25.154.610), hasta dejarlo fijado en veintidós millones seiscientos sesenta y siete mil ciento setenta euros (€22.667.170), dividido en 2.266.717 participaciones sociales, de 10 € de valor nominal cada una de ellas, números 1 a 2.266.717, ambas inclusive.

Se expresa que el capital social actual de la compañía, previo a la antedicha reducción, era el de 47.821.780 euros, dividido en 4.782.178 acciones, encontrándose incluido dentro de los límites inicial y máximo establecido en el artículo 5.º de los Estatutos sociales.

- Procedimiento y Finalidad.- Amortización de la totalidad de 2.515.461 acciones, de 10 € de valor nominal cada una de ellas, que la sociedad mantiene en autocartera para adaptar, consecuentemente, la cifra de su capital social.

Las acciones que se amortizan constan contabilizadas en la cuenta de Activo "acciones propias" por su valor nominal.

La reducción no supone devolución de aportaciones a accionistas, por cuanto su finalidad, como se ha expresado anteriormente, es la de amortizar todas las acciones que la SICAV, transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada de régimen común, posee en autocartera, efectuándose dicha reducción con cargo a reservas voluntarias.

- Plazo de ejecución.- Dicha operación se acuerda en la presente Junta y en un único acto.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo previsto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, en concordancia de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se pone en conocimiento de los socios que no hubieren votado a favor del acuerdo de transformación, el derecho que les asiste de separarse de la sociedad, ejerciéndolo por escrito, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio.

Igualmente, y a los efectos dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento que los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán derecho a oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de reducción de capital.

Madrid, 7 de mayo de 2018.- El Administrador Solidario.

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