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Documento BORME-C-2018-4943

AGRÍCOLA DE LA SAGRA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EL PALOMAR DE ARANJUEZ, S.L.
TOROS DE LA SAGRA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 5818 a 5818 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-4943

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de AGRÍCOLA DE LA SAGRA, S.L. (la "Sociedad Escindida"), celebrada el 18 de mayo de 2018, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: EL PALOMAR DE ARANJUEZ, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y TOROS DE LA SAGRA, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador único de la Sociedad Escindida.

Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la LME.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la LME, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Madrid, 31 de mayo de 2018.- El Administrador único, Eduardo Lozano Martín.

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