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Documento BORME-C-2018-5063

MERCHBANC SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 5951 a 5952 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-5063

TEXTO

Reducción y simultáneo Aumento de Capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que el Socio único de MERCHBANC SGIIC, S.A., Sociedad Unipersonal, ejercitando las competencias de la Junta general, el pasado 17 de mayo de 2018 adoptó el acuerdo de restablecer el equilibrio patrimonial, en base al al Informe emitido por el Consejo de Administración en fecha 30 de abril de 2018, en cumplimiento de las disposiciones legales y con el fin de dotar a la sociedad de los recursos propios necesarios para garantizar su continuidad y la viabilidad de sus operaciones, en los términos que se detallan a continuación:

Primero.- Aplicación de reservas a compensar pérdidas.

A la vista del balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2017, aprobado por el Accionista único en fecha 23 de marzo de 2018, la entidad dispone de las siguientes reservas: reserva legal: 108.182,18 euros y reserva voluntaria: 426.234,52 euros.

Que el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2017, y verificado por el auditor de cuentas de la sociedad en fecha 20 de marzo de 2018, ha arrojado un resultado negativo de 298.515,78 euros, que, unido a los resultados negativos acumulados de ejercicios anteriores (por valor de 995.068,53 euros) suman un total de pérdidas acumuladas de 1.293.584,31 euros.

El Socio único acuerda aplicar la totalidad de las reservas voluntarias por importe de 426.834,52 euros, a compensar parcialmente la partida de resultados negativos acumulados de ejercicios anteriores, quedando así reducidas las pérdidas acumuladas a un importe de 866.749,79 euros.

Segundo.- Reducción y ampliación simultanea de capital

Tras la compensación de pérdidas operada en base a la aplicación de las reservas voluntarias el Accionista único acuerda reducir del capital social, hasta los 576.000 euros, mediante la fórmula de disminuir el valor nominal de las 900 acciones que lo componen hasta los 640,00 euros por acción desde el actual 1.600 euros/acción, absorbiendo de este modo el resto de las pérdidas acumuladas, quedando éstas en 2.749,79 euros.

Y finalmente, y de forma simultánea, aumentar el capital social, con la emisión de nuevas acciones hasta fijar el capital social en 1.145.600 euros. Como representativas del indicado aumento de capital se crean 890 participaciones de 640,00 euros de valor nominal cada una de ellas, que seguirán la numeración correlativa a las ya existentes, por lo que estarán numeradas de la 901 a la 1.790, ambas inclusive.

El Accionista único de la compañía, la entidad MERCHBAN, S.A., a través de su representante en este acto, asume y desembolsa para la ampliación acordada 569.600 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente operación toma como referencia el balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2017, aprobado por el Accionista único en fecha 23 de marzo de 2018, y sometido a la verificado del auditor de cuentas de la sociedad en fecha 20 de marzo de 2018. Dicho balance y el informe del auditor se incorporarán a la escritura de reducción y ampliación de capital.

En virtud del artículo 335 a) de la ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición en la presente operación de reducción y ampliación de capital.

Por último, acuerda modificar los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales, que una vez completada la reducción y ampliación propuesta, tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 5.- El capital de la Sociedad es de 1.145.600 euros, representado por 1.790 acciones nominativas, de 640 euros de valor nominal cada una de ellas. El capital se halla totalmente suscrito y desembolsado en su integridad"

"Artículo 6.- Las acciones representativas del capital social, estarán numeradas correlativamente del 1 al 1.790, ambos inclusive, procederán de libros talonarios cuyas matrices conservará la sociedad, contendrán todos los particulares exigidos por el artículo 53 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas y figurarán en el Libro Registro correspondiente. Podrán expedirse títulos múltiples, comprensivos de varias acciones, siempre que conserven en ellos su numeración individual. Los títulos irán autorizados con la firma de un Consejero; cumpliendo con las formalidades legales de autentificación"

Tercero.- Delegaciones oportunas.

Otorgar a los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y al Sr. José Isern Rovira las más amplias facultades para la ejecución y aplicación de los acuerdos adoptados por la Junta y tomar cuantas decisiones sean precisas para cumplimentar, subsanar o hacer efectivos dichos acuerdos y, en general, para comparecer ante Notario cualquiera de ellos indistintamente, a fin de otorgar las escrituras y documentos que sean necesarios para la inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil.

Madrid, 28 de mayo de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración.

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