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Documento BORME-C-2018-5078

CRISTALERÍA INSULAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 5967 a 5968 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2018-5078

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración del día 31 de mayo de 2018 se convoca Junta General Extraordinaria de la sociedad, a celebrar en el domicilio social (Urbanización el Mayorazgo, número 22, de Santa Cruz de Tenerife), el día 12 de julio de 2018, a las 17:00 horas, en primera convocatoria, y el siguiente día 13 de julio, a las 17:00 horas, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y, en su caso, aprobación de las Cuentas Anuales, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2017, la aplicación del resultado del referido ejercicio, así como la gestión social llevada a cabo por el Consejo de Administración durante dicho periodo.

Segundo.- Modificación del artículo 34 de los Estatutos de la entidad que quedará redactado como sigue: "La Junta General podrá confiar la administración de la sociedad a un administrador único, a varios administradores solidarios que no podrán ser menos de dos (2) ni más de cuatro (4), a los administradores mancomunados en número mínimo de dos (2) y máximo de cuatro (4), que lo ejercerán actuando conjuntamente todos ellos, o a un Consejo de Administración integrado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de siete (7) miembros. La Junta General podrá designar uno o varios administradores suplentes en el caso de cese, por cualquier causa, de alguno o de todos ellos. Corresponde a la Junta General la facultad de optar, alternativamente, por cualquiera de los sistemas de administración expuestos, sin necesidad de modificar por ello los Estatutos. La opción de la Junta General por uno y otro sistema de administración se realizará mediante acuerdo, que debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, adoptado por la mayoría prevista en el artículo 201.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El cargo de administrador será retribuido. Los Administradores tendrán como retribución la cantidad fija que, en cada caso, les señale la Junta General para cada ejercicio. Si para un ejercicio dicha cantidad no se determinara, se entenderá automáticamente prorrogada la cantidad determinada para el ejercicio anterior. Para ser nombrado administrador no será necesaria la condición de socio. No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa legal de incompatibilidad El cargo de administrador único, solidario o mancomunado, se ejercerá por tiempo indefinido, sin perjuicio de poder ser separado de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de la Junta General".

Tercero.- Cese del Consejo de Administración y fijar la estructura del órgano de administración de la Sociedad en un Administrador Único que será DON ELOY ARMAS SIMÓN, con DNI 42.163.058-X.

Cuarto.- Avance con carácter consultivo de la evolución del estado contable del ejercicio anterior y movimientos contables del ejercicio así como la necesidad de financiación a corto plazo de la entidad para continuar con el ejercicio de la actividad.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Sexto.- Redacción, lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta.

A partir de la convocatoria de la Junta de los Accionistas podrán obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma.

Santa Cruz de Tenerife, 4 de junio de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración, Eloy Armas Simón.

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