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Documento BORME-C-2018-5231

ONCULTURE CAPITAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MUSEUMMATE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 6133 a 6133 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5231

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios, en primera convocatoria, estando presente o representado un porcentaje del 87,64 por 100 de ONCULTURE CAPITAL, S.L. (celebrada el día 15 de enero de 2018) aprobó, por unanimidad de los socios presentes o representados, la segregación de ONCULTURE CAPITAL, S.L. de los elementos patrimoniales (activos y pasivos) que forman la rama de actividad de Fabricación y Comercialización de sistemas de Audioguías, dispositivos y sistemas digitales de guías turístico culturales de la que es propietaria la sociedad segregada, y que se traspasa en bloque a la sociedad íntegramente participada MUSEUMMATE, S.L. todo ello conforme el Proyecto de Segregación, de fecha 15 de enero de 2018, depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Al estar la Sociedad beneficiaria de la segregación íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad que se segrega, no se produce canje de participaciones sociales ni reducción o aumento de capital social, habiéndose elaborado informe por los administradores.

A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Segregación de las sociedades intervinientes, los cerrados a 31 de diciembre de 2018, aprobados previamente por la Junta General de la Sociedad que se segrega, y teniendo la segregación efectos contables desde el 1 de enero de 2018.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la Sociedad que se segrega ni en la Sociedad beneficiaria, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de dichas sociedades, ni a los expertos independientes, a excepción de los derechos y obligaciones inertes a los contratos suscritos con clientes y Administraciones Públicas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación de las sociedades intervinientes en la segregación, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Compañías.

Los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación tienen derecho a oponerse a la segregación en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la segregación todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 7 de junio de 2018.- Administrador Único, Alejandro Antonio López Rodríguez.

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