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Documento BORME-C-2018-5233

TURÓ DE GRENYS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JARDINS EL ROQUER, S.L.
TURÓ DE GRENYS, S.L.
(SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN-SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 6135 a 6135 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5233

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") y disposiciones concordantes, se comunica que la Junta General Universal de Turó de Grenys, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 7 de junio de 2018, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad, con extinción de esta y división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión dos sociedades de nueva creación, Jardins El Roquer, S.L., y Turó de Grenys, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado por el administrador único (el "Proyecto de Escisión").

En virtud del acuerdo de escisión aprobado (i) los activos y pasivos relacionados con la rama de actividad forestal de la Sociedad se transferirá a la sociedad beneficiaria de nueva creación Turó de Grenys, S.L., y (ii) los activos y pasivos relacionados con la rama de actividad de organización de eventos de la Sociedad se transferirán a la sociedad beneficiaria de nueva creación Jardins El Roquer, S.L. Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total de la Sociedad.

Puesto que el acuerdo de escisión total se ha adoptado en Junta General Universal de la Sociedad y por unanimidad y que las Sociedades Beneficiarias adoptarán la forma de sociedades de responsabilidad limitada, la Escisión se llevará a cabo al amparo del artículo 42 (en relación con el artículo 73) y el artículo 78.3 de la LME. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la adopción por la Junta General de Accionistas del acuerdo de escisión, los documentos exigidos por la ley; ni (ii) preparar el informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador Único de la Sociedad depositó el Proyecto de Escisión en el Registro Mercantil de Gerona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado, y del balance de escisión total, los cuales se encuentra a su disposición el domicilio social de la Sociedad.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Gerona, 7 de junio de 2018.- El Administrador Único de Turó de Grenys, S.A., D. Joan Garolera de Prades.

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