Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-6005

SOLMARIÑO 2007, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLBARREIRO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
ROQUE SOLAR 2007, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
REGINA SOLAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
PERFECTA SOLAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
MONTE CATÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
CONSTRUNOVA ATLÁNTICO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 7047 a 7048 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6005

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 21 de junio de 2018 la socia única de "Solmariño 2007, Sociedad Limitada Unipersonal", "Solbarreiro, Sociedad Limitada Unipersonal", "Roque Solar 2007, Sociedad Limitada Unipersonal", "Regina Solar, Sociedad Limitada Unipersonal", "Perfecta Solar, Sociedad Limitada Unipersonal", "Monte Catón, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Construnova Atlántico, Sociedad Limitada Unipersonal", ha aprobado la fusión mediante absorción por "Solmariño 2007, Sociedad Limitada Unipersonal" de las sociedades "Solbarreiro, Sociedad Limitada Unipersonal", "Roque Solar 2007, Sociedad Limitada Unipersonal", "Regina Solar, Sociedad Limitada Unipersonal", "Perfecta Solar, Sociedad Limitada Unipersonal", "Monte Catón, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Construnova Atlántico, Sociedad Limitada Unipersonal", con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la Sociedad Absorbente. Asimismo, se han aprobado como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2017.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado y suscrito por el Administrador Único de todas las sociedades intervinientes. El Proyecto de Fusión no ha sido depositado en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse acordado la fusión por decisión de la Socia Única de todas las sociedades intervinientes en la operación.

Dado que todas las sociedades intervinientes en la fusión están íntegramente participadas de forma directa por la misma sociedad, resulta asimismo de aplicación lo dispuesto en el art. 49 de la LME por remisión del art. 52 de la misma Ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la socia única y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Se hace constar también el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Logroño, 28 de junio de 2018.- Persona física representante de "Renertia Gestión Solar, Sociedad de Capital Riesgo, Sociedad Anónima", para el ejercicio del cargo de Administrador único de las Sociedades "Solmariño 2007, Sociedad Limitada Unipersonal", "Solbarreiro, Sociedad Limitada Unipersonal", Roque Solar 2007, Sociedad Limitada Unipersonal", "Regina Solar, Sociedad Limitada Unipersonal", "Perfecta Solar, Sociedad Limitada Unipersonal", "Monte Catón, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Construnova Atlántico, Sociedad Limitada Unipersonal", D. Ricardo Montiel Gonzalo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid