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Documento BORME-C-2018-6080

FOODBOX, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOODBOX ITALIAN FRANCHISING, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SANTAGLORIA BAKERY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
VOLAPIÉ FRANCHISE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
MÁS QUE MENOS 2010, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 7129 a 7129 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6080

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 28 de junio de 2018, la junta general ordinaria y universal de accionistas de Foodbox, S.A. (Sociedad Absorbente), sociedad que ostenta a su vez la condición de socia única de Foodbox Italian Franchising, S.L.U., Santagloria Bakery, S.L.U., Volapié Franchise, S.L.U. y Más Que Menos 2010, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), ha decidido por unanimidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la LME ("absorción de sociedades íntegramente participadas"), aprobar la fusión en virtud de la cual se procede a la absorción de las Sociedades Absorbidas mediante su extinción sin liquidación con la transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de sus respectivos patrimonios sociales a Foodbox, S.A. la cual quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, todo ello con arreglo a los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2017 y a los términos del Proyecto Común de Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas formulado por la totalidad de los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 30 de mayo de 2018.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad de la junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad Absorbente celebrada con carácter universal, resultando por tanto de aplicación la previsión del artículo 42 de la LME ("acuerdo unánime de fusión").

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 9 de julio de 2018.- D. Carlos-León Pérez Tenorio como representante persona física de Compañía Bética de Restauración, S.L., Presidente del Consejo de Administración de Foodbox, S.A.; y D. Carlos-León Pérez Tenorio como representante persona física de Compañía Bética de Restauración, S.L. y D. Augusto Méndez de Lugo López-Barajas como representante persona física de Foodbox, S.A., Administradores Mancomunados de Foodbox Italian Franchising, S.L.U., Santagloria Bakery, S.L.U., Volapié Franchise, S.L.U. y Más Que Menos 2010, S.L.U.

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