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Documento BORME-C-2018-6125

REMEIS DE COMUNICACIÓ, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
RDCOMUNICACIO 2018, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 7179 a 7179 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6125

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), por remisión del artículo 73.1 del mismo texto legal, se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Remeis de Comunicació, S.L. (la "Sociedad Segregada") acordó por unanimidad en fecha 29 de junio de 2018, la segregación de una parte de su patrimonio social, el cual forma una unidad económica independiente, y que se traspasa en bloque a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, RDCOMUNICACIO 2018, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones previstos en el proyecto de segregación aprobado.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de segregación en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad segregada y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de segregación ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio segregado transmitido a la sociedad beneficiaria de nueva creación, RDCOMUNICACIO 2018, S.L.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Segregación adoptados y del balance de segregación, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Sociedad Segregada. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la Segregación que pueden ejercer los acreedores de la Sociedad Segregada cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de los acuerdos de Segregación, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de la Segregación de conformidad con el citado artículo 44 de la LME.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Barcelona, 9 de julio de 2018.- La Administradora única de Remeis de Comunicació, S.L., Remei Roldán Moreno.

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