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Documento BORME-C-2018-6642

CED SPAIN, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CBC CLAIMS MANAGEMENT SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7754 a 7754 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6642

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

El socio único común de ambas Sociedades Partícipes en la escisión parcial ha decidido, en ejercicio de las competencias atribuidas a las juntas generales de socios de las Sociedades Partícipes, el día 1 de agosto de 2018, la escisión parcial de CED Spain, S.A.U., mediante el traspaso de la unidad económica que integra la actividad relativa a la gestión y prestación de servicios relacionados con siniestros y reclamaciones en ámbito transfronterizo, en bloque y por sucesión universal a favor de la sociedad beneficiaria CBC Claims Management Spain, S.L.U.

De acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), el socio único de la Sociedad Parcialmente Escindida ha decidido la reducción de su capital social en el importe de 1.869 euros, hasta dejarlo fijado en la cantidad de 68.131 euros, mediante la amortización de 267 acciones de 30,05 euros de valor nominal numeradas de la 9.734 a la 10.000, ambas inclusive, titularidad de su socio único, i.e. CED International B.V. Como consecuencia de ello, se ha acordado modificar el artículo 5.º de los estatutos sociales de la Sociedad Parcialmente Escindida. Asimismo, la escisión se materializa mediante la aprobación de la reducción de las reservas de libre disposición en la Sociedad Parcialmente Escindida en la cuantía de 143.953 euros.

Todo ello, previa la aprobación de los respectivos balances de escisión parcial y conforme al proyecto común de escisión parcial formulado y aprobado por el órgano de administración de ambas Sociedades Partícipes.

Asiste a los socios y acreedores de ambas Sociedades Partícipes el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión parcial; y, a los acreedores que estén en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de oponerse a la escisión parcial, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 1 de agosto de 2018.- En su condición de (i) Administrador único de CBC Claims Management Spain, S.L.U.; y (ii) de Administrador único de CED Spain, S.A.U., Lourens Schouwink.

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