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Documento BORME-C-2018-6784

ALMACENES GARAIOBE, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
GARATEX SERIGRÁFICOS, S.L.
HORDAGO STORE, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 7911 a 7911 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6784

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, "LME"), y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de "Almacenes Garaiobe, S.L.", celebrada con el carácter de universal el día 30 de junio de 2018, ha adoptado, por unanimidad, la escisión total subjetiva de "Almacenes Garaiobe, S.L.", mediante la división de su patrimonio, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: "Garatex Serigráficos, S.L." y "Hordago Store, S.L.", todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total Subjetiva formulado por el órgano de administración de "Almacenes Garaiobe, S.L.".

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de "Almacenes Garaiobe, S.L.", adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de "Almacenes Garaiobe, S.L.", proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de "Almacenes Garaiobe, S.L.", a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, en los términos previsto en el artículo 78 bis de la LME. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la LME, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Bilbao, 30 de junio de 2018.- Los Administradores solidarios de "Almacenes Garaiobe, S.L.", Josu Mirena Olazaran Moreno y Aitor Olazaran Moreno.

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