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Documento BORME-C-2018-6786

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN CARE HEALTH
CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LINKING SERVICES CALL CENTER, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 7913 a 7914 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6786

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General de Socios de "Tecnología de la Información Care Health Consulting, S.L." (Sociedad Escindida), celebrada con carácter Universal y de forma Extraordinaria, con fecha 30 de julio de 2018, ha acordado por unanimidad, sometiendo cada acuerdo a votación independiente y separada (i) la escisión parcial de parte de su patrimonio, consistente en la unidad económica constituida por la totalidad de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio afecto a la actividad de "call center", produciéndose el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dicha unidad económica en favor de una sociedad de nueva creación que quedará constituida bajo la denominación "Linking Services Call Center, S.L." (Sociedad Beneficiaria), que adquirirá los derechos y obligaciones correspondientes a dicha unidad económica, recibiendo a cambio los socios de "Tecnología de la Información Care Health Consulting, S.L.", es decir, "ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U." y "Apoyo Procesos Asistenciales, S.L.", la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria en proporción a su respectiva participación en "Tecnología de la Información Care Health Consulting, S.L.", en base al Proyecto de Escisión Parcial formulado y aprobado de forma unánime, así como suscrito, con fecha 30 de junio de 2018, por todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, (ii) la escisión parcial se lleva a cabo tomando como base el balance de la Sociedad Escindida cerrado a 31 de diciembre de 2017, que ha sido debidamente formulado, firmado y aprobado en los términos que exige la Ley, así como auditado de forma voluntaria por parte de la Sociedad, y (iii) la escisión parcial no implica la extinción de la Sociedad Escindida y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la LME, se ha acordado asimismo la reducción de capital social de la Sociedad Escindida en la cuantía necesaria, esto es, la Sociedad Escindida reducirá su capital social -que actualmente es de 156.800.-euros- en la cuantía de 17.092.-euros, que será la cifra que configurará el Capital Social de la Sociedad Beneficiaria, quedando en consecuencia fijado el capital social de la Sociedad Escindida en lo sucesivo en 139.708.-euros. Asimismo, minorará las reservas voluntarias en proporción a la salida de patrimonio de la Sociedad Escindida. La reducción de capital conllevará la consiguiente modificación estatutaria de su artículo 5.º, conforme se expresa seguidamente: "Artículo 5.º.- Capital Social y participaciones. - El Capital Social, que está totalmente desembolsado, se fija en ciento treinta y nueve mil setecientos ocho euros y está dividido en 139.708 participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de un euro (1€), y numeradas correlativamente de la 1 a la 139.708, ambas inclusive. Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendrán el carácter de valores negociables, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones."

No se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se ha emitido el informe de los administradores, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la LME, así como sin informe de los expertos conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LME. Sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de lo preceptuado en el artículo 42.2 de la LME, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la escisión, que en modo alguno se han visto restringidos.

Por último, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y, en su caso, obligacionistas, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio.

Madrid, 31 de julio de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de "Tecnología de la Información Care Health Consulting, S.L." (Sociedad Escindida), Mariano Caballero Caballero.

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