Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-6997

CÁRNICAS TORRECAZA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CÁRNICAS ALIMONTE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 8157 a 8157 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6997

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, en virtud del acuerdo adoptado el día 29 de junio de 2018 en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Cárnicas Torrecaza, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), que participa en el 100 por 100 del capital de la sociedad Cárnicas Alimonte, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), se acordó por unanimidad la fusión por absorción de Cárnicas Alimonte, Sociedad Limitada Unipersonal, por parte de Cárnicas Torrecaza, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el administrador único de ambas sociedades con fecha 28 de junio de 2018, sobre la base de los balances de ambas sociedades cerrados el día 31 de diciembre de 2017.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente y, en consecuencia, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME y (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos y según lo preceptuado en el artículo 44 LME.

Santa Cruz del Retamar, 13 de agosto de 2018.- El Administrador único de las sociedades participantes en la fusión, Eduardo López Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid