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Documento BORME-C-2018-7026

DEVOTEAM FRINGES, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DEVOTEAM DRAGO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 8186 a 8186 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7026

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales (en adelante, LME), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que el Socio Único de "DEVOTEAM FRINGES, S.A.U." ha adoptado, en fecha 16 de agosto de 2018, la decisión de realizar la escisión parcial de la sociedad, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social constitutivo de una unidad económica independiente (con la consiguiente reducción de su capital social y de sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria) a favor de la sociedad de nueva creación "DEVOTEAM DRAGO, S.L.U.", que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio traspasado, recibiendo el Socio Único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones de la Sociedad beneficiaria de nueva creación; y todo ello conforme al Proyecto de escisión parcial suscrito por los Administradores en fecha 25 de junio de 2018.

Conforme a lo prevenido en el 73 LME en relación con el artículo 42 LME, no ha sido preciso publicar o depositar previamente en el Registro Mercantil el Proyecto de Escisión. Asimismo, conforme a lo establecido en los arts. 77, 78 y 78 BIS LME, tampoco ha sido preciso contar con el Informe de los Administradores de la Sociedad escindida ni con el Informe de expertos independientes, así como tampoco con el Balance de escisión, pese a haberse empleado como tal el cerrado y auditado a 31 de diciembre de 2017 y recogerse en el acuerdo y Proyecto de escisión el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.

Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión parcial, en los términos y con los efectos prevenidos en el art. 44 LME, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 17 de agosto de 2018.- Roland de Laage de Meux, Administrador Solidario.

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