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Documento BORME-C-2018-744

THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
THYSSENKRUPP ELEVATOR EUROPE AFRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 867 a 867 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-744

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se comunica que las Juntas Generales celebradas el 12 de febrero de 2018 por las sociedades THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U. y THYSSENKRUPP ELEVATOR EUROPE AFRICA, S.L.U., acordaron la fusión por absorción de ThyssenKrupp Elevadores, S.L.U., como sociedad absorbente, y Thyssenkrupp Elevator Europe Africa, S.L.U., como sociedad absorbida.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto común de fusión.

Al objeto del cumplimiento del artículo 39 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de la fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión, en los términos del artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión.

Madrid, 19 de febrero de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. y Thyssenkrupp Elevator Europe Africa, S.L.U.

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