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Documento BORME-C-2018-7573

ROBLES ELESER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GENROSFA, SOCIEDA LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
ROBLES ELESER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 8832 a 8833 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7573

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de socios de la entidad "Robles Eleser, S.L." (sociedad escindida), celebrada el día 15 de septiembre de 2018, con carácter universal, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión total de la sociedad "Robles Eleser, S.L.", con la consiguiente extinción de la misma y la división de todo su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades: "Genrosfa, S.L." (sociedad beneficiaria existente) y "Robles Eleser, S.L." (sociedad de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto común de escisión total formulado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes existentes.

En la misma fecha de 15 de septiembre los dos únicos socios de "Genrosfa, S.L." (sociedad beneficiaria existente), en Junta General Universal de socios han aprobado por unanimidad la escisión y, por consiguiente, adquisición de los activos y pasivos inherentes al patrimonio escindido que se le atribuye de acuerdo con el Proyecto común de escisión. Simultáneamente a la disolución sin liquidación de la sociedad escindida se producirá la adquisición de dicho patrimonio por parte de la sociedad beneficiaria ya existente y la constitución de la sociedad beneficiaria de nueva constitución por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad escindida respectivamente atribuida a cada una de ellas. Dicha sociedad de nueva creación conservará el nombre de la sociedad escindida y se denominará, por tanto, "Robles Eleser, S.L.".

El acuerdo de escisión de "Robles Eleser, S.L." (sociedad escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios de las sociedades existentes participantes en la escisión, se acoge a lo perceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicha ley, y, en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores de las sociedades participantes en el Proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, a examinar, desde la adopción de la decisión de la escisión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Sevilla, 3 de octubre de 2013.- El Administrador único de Robles Eleser, S.L., Emilio Robles García.- La Administradora única de Genrosfa, S.L., Isabel García Geniz.

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