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Documento BORME-C-2018-761

GASTRO EQUIPAMIENTOS INTEGRALES, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EQUIPAMIENTOS GASTROEQUIPA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 895 a 895 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-761

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios de Gastro Equipamientos Integrales, S.L. (la "Sociedad segregada"), acordó por unanimidad con fecha de 18 de enero de 2018, la segregación de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica diferenciada dedicada a la actividad de compraventa de productos de menaje, para el hogar y hostelería, así como la importación, exportación y distribución de dichos productos, y que se traspasa en bloque a favor de una sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación social de Equipamientos Gastroequipa, S.L. Unipersonal (la "Sociedad beneficiaria"), cuyo capital social alcanzará un total de 30.000 euros, más una prima de asunción de 22.557,78 euros, que será íntegramente suscrito y desembolsado por su único socio, la mercantil segregada, mediante la aportación de los elementos patrimoniales afectos a la unidad económica segregada, todo ello de conformidad con el proyecto común de segregación redactado el día 15 de diciembre de 2017 y depositado en el Registro Mercantil de Alicante.

Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene una relación detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica segregada, en base al Balance de la Sociedad segregada cerrado a fecha 31 de octubre de 2017, que como el resto del texto íntegro del acuerdo de segregación, está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, y a oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Elda (Alicante), 9 de febrero de 2018.- El Administrador único, Josué Avilés Maestre.

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