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Documento BORME-C-2018-8019

INVERSIONES CAPITAL GLOBAL, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POPULAR DE PARTICIPACIONES FINANCIERAS, S.A. UNIPERSONAL
SOBRINOS DE JOSÉ PASTOR INVERSIONES, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 9348 a 9349 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8019

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de Inversiones Capital Global, S.A. Unipersonal (Sociedad absorbente), Popular de Participaciones Financieras, S.A. Unipersonal (Sociedad absorbida) y Sobrinos de José Pastor Inversiones, S.A. Unipersonal (Sociedad absorbida), en ejercicio de las competencias de la Junta General, ha aprobado, con fecha 19 de octubre de 2018, la fusión por absorción de Popular de Participaciones Financieras, S.A.U., y Sobrinos de José Pastor Inversiones, S.A.U., por parte de Inversiones Capital Global, S.A.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal del patrimonio de Popular de Participaciones Financieras, S.A.U., y Sobrinos de José Pastor Inversiones, S.A.U., a favor de Inversiones Capital Global, S.A.U., quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de todas las sociedades con fecha 17 de octubre de 2018. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

En consecuencia no se requieren para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) ni los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, (iii) ni el aumento de capital de la Sociedad absorbente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por dicha ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 17 de octubre de 2018, tomando como Balances de Fusión los balances cerrados a 31 de agosto de 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, con arreglo a lo estipulado en el artículo 44 de la LME.

Boadilla del Monte, 19 de octubre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de Inversiones Capital Global, S.A.U., de Popular de Participaciones Financieras, S.A.U., y de Sobrinos de José Pastor Inversiones, S.A.U., Carlos Beltrán García-Echániz.

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