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Documento BORME-C-2023-7696

CENTRO DE TRANSPORTES DE COSLADA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 9215 a 9216 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-7696

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que con fecha 5 de septiembre de 2022, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de " Centro de Transporte de Coslada, S.A. " (en adelante, la "Sociedad") acordó reducir el capital en los siguientes términos:

a. Reducción de capital para la constitución de reservas.

Reducir el capital social de la Sociedad, actualmente fijado en la suma de Once millones quinientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho euros con ochenta céntimos (11.599.998,80.-€), en un importe de Cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y seis euros con once céntimos de euro (423.846,11.-€), mediante la reducción del valor nominal de las actuales acciones, esto es, dos millones doscientos treinta mil setecientas sesenta y nueve (2.230.769) acciones, en Diecinueve céntimos de euro (0,19.-€), reduciendo por tanto, el valor nominal actual de Cinco euros con veinte céntimos de euro (5,20.-€) a Cinco euros con un céntimo de euro (5,01.-€).

La reducción de capital social se efectúa con el fin de constituir y dotar una reserva legal por importe de Ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con veinticuatro céntimos (8.485,24.-€) y dejando la reserva voluntaria con un saldo total de Cero euros (0.-€).

El capital social de la Sociedad queda fijado en el importe de Once millones ciento setenta y seis mil ciento cincuenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (11.176.152,69.-€), dividido en Dos millones doscientas treinta mil setecientas sesenta y nueve (2.230.769) acciones, de Cinco euros y un céntimo de euro (5,01.-€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.230.769, ambas inclusive.

En virtud del artículo 335 b) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

b. Reducción de capital para compensar pérdidas.

Reducir el capital social de la Sociedad, actualmente fijado en la suma de Once millones ciento setenta y seis mil ciento cincuenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (11.176.152,69.-€), y las pérdidas que ascienden a un total de Un millón novecientas treinta mil seiscientos cincuenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos de euro (1.930.659,66.-€), en un importe de Un millón novecientas cuarenta mil setecientas sesenta y nueve euros con tres céntimos de euro (1.940.769,03.-€), mediante la reducción del valor nominal de las actuales acciones, esto es, Dos millones doscientas treinta mil setecientas sesenta y nueve (2.230.769), en Ochenta y siete céntimos de uro (0,87.-€), reduciendo por tanto, el valor nominal actual de Cinco euros con un céntimo de euro (5,01.- €) a cuatro euros con catorce céntimos de euro (4,14.-€).

La reducción de capital social se efectúa con el fin de compensar la totalidad de las pérdidas que actualmente tiene la Sociedad, esto es, Un millón novecientas treinta mil seiscientos cincuenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos de euro (1.930.659,66.-€), y para, con el importe restante de la reducción del valor nominal de las acciones acordado, dotar una reserva legal por importe de diez mil ciento nueve euros con treinta y siete céntimos de euro (10.109,37.-€), cuyo saldo total, tras dicha dotación, asciende a Dieciocho mil quinientos noventa y cuatro euros con sesenta y un céntimos de euro (18.594,61.-€).

El capital social de la Sociedad queda fijado en el importe de Nueve millones doscientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres euros con sesenta y seis céntimos de euro (9.235.383,66.-€), dividido en Dos millones doscientas treinta mil setecientas sesenta y nueve (2.230.769) acciones, de cuatro euros con catorce céntimos de euro (4,14.-€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.230.769, ambas inclusive.

En tanto que el acuerdo de reducción de capital social tiene por única finalidad la compensación de pérdidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 a) y b) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la referida reducción de capital.

c. Reducción de capital por devolución de aportaciones a los accionistas.

Reducir el capital social de la Sociedad, actualmente fijado en la suma de Nueve millones doscientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres euros con sesenta y seis céntimos de euros (9.235.383,66.-€), en un importe de dos millones seiscientos nueve mil novecientos noventa y nueve euros y setenta y tres céntimos de euro (2.609.999,73.-€), mediante la reducción del valor nominal de las actuales acciones, esto es, dos millones doscientas treinta mil setecientas sesenta y nueve (2.230.769) acciones, en Un euro con diecisiete céntimos de euro (1,17.-€), reduciendo por tanto, el valor nominal actual de cuatro euros con catorce céntimos de euro (4,14.-€) a dos euros con noventa y siete céntimos de euro (2,97.-€).

La reducción de capital social se efectúa con la finalidad de la devolución de aportaciones a los Accionistas de la Sociedad, por importe total de dos millones seiscientos nueve mil novecientos noventa y nueve euros y setenta y tres céntimos de euro (2.609.999,73.-€).

El capital social de la Sociedad queda fijado en el importe de seis millones seiscientos veinticinco mil trescientas ochenta y tres euros con noventa y tres céntimos (6.625.383,93.-€), dividido en dos millones doscientas treinta mil setecientas sesenta y nueve (2.230.769) acciones, de dos euros con noventa y siete céntimos de euro (2,97.-€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.230.769, ambas inclusive.

En tanto que el acuerdo de reducción de capital tiene por única finalidad la devolución de aportaciones a los Accionistas de la Sociedad, los acreedores podrán su derecho de oposición a la citada reducción de capital en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Los tres acuerdos de reducción del capital social implican la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Coslada (Madrid), 27 de diciembre de 2023.- El Secretario, D. Eduardo José San Román Montero.

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