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Documento BORME-C-2024-1021

INSTALACIÓN, TÉCNICA, MONTAJE, SEGURIDAD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FIRESEGUR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 1321 a 1321 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1021

TEXTO

Anuncio de Fusión.

El Socio Único de Instalación, Técnica, Montaje, Seguridad, S.L.U. (N.I.F.: B39517644) y de Firesegur, S.L.U. (N.I.F.: B80460512), con fecha 23 de marzo de 2024, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Firesegur, S.L.U., como Sociedad Absorbida, por Instalación, Técnica, Montaje, Seguridad, S.L.U., como Sociedad Absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de Firesegur, S.L.U., y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Dado que las Sociedades absorbente y absorbida están íntegramente participadas, directa e indirectamente, por el mismo socio único (Tower Valley, S.L.), es de aplicación el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023 de trasposición de Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (por remisión del art. 56), no procediendo relación de canje ni los informes de expertos independientes y del órgano de administración sobre el proyecto de fusión. Tampoco se produce aumento de capital en la absorbente. Asimismo, por haber acordado la fusión conforme al artículo 9 de dicho Real Decreto-ley, no es precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 9.

Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por su socio único y el balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el artículo 13 del citado Real Decreto-ley 5/2023) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión a ejercitar los derechos de protección allí previstos, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

En Cartes y Madrid a, 23 de marzo de 2024.- El Administrador único de Instalación, Técnica, Montaje, Seguridad, S.L.U., y de Firesegur, S.L.U., Luis Miguel González Martín.

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