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Documento BORME-C-2024-1700

BER 3-N, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RUAL BERGAZ 2023, S.L.
RUIZBER 2023, S.L.
MAGAZ 2023, S.L.
MAGABEZ SIGLO XXI, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2200 a 2200 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1700

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil BER 3-N, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), celebrada en fecha 8 de abril de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de dicha compañía, con la disolución y extinción de la misma, dividiéndose su patrimonio en CUATRO partes, así como su traspaso en bloque a favor de las siguientes entidades de nueva creación, mediante la constitución simultanea de las mismas (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"): RUAL BERGAZ 2023, S.L., RUIZBER 2023, S.L., MAGAZ 2023, S.L. y MAGABEZ SIGLO XXI, S.L., adquiriendo dichas Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido a cada una y siendo las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias atribuidas a los Socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma, todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por la Administradora Única de la Sociedad Escindida y en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

Se hace expresa constancia del derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 71 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

Se hace constar igualmente que durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse a la escisión total en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

Madrid, 12 de abril de 2024.- Dña. Ana Ruiz Navarrete, Administradora Única de la Sociedad Escindida BER 3-N, S.L.

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