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Documento BORME-C-2024-232

ROVIRA GESTIÓN DE INICIATIVAS PROMOCIONES, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
ATENEA OJOS DE LECHUZA, S.L., HUZOTEX, S.L. Y ESPORES DEL GAIÀ, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 291 a 291 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-232

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 20 de diciembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de ROVIRA GESTIÓN DE INICIATIVAS PROMOCIONES, S.L. (Sociedad Escindida), ha aprobado la escisión total a favor de tres sociedades de nueva creación ATENEA OJOS DE LECHUZA, S.L., HUZOTEX, S.L. y ESPORES DEL GAIÀ, S.L., (Sociedades Beneficiarias) todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida de fecha 21 de noviembre de 2023.

La escisión se realiza mediante la transmisión en bloque del total del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de tres Sociedades Beneficiarias de nueva creación, lo que supondrá la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, con división de todo su patrimonio en tres partes

Las tres nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida recibiendo los socios de la Sociedad Escindida, en cada una de la Sociedades Beneficiarias, la totalidad de las participaciones sociales de las 3 Sociedades Beneficiarias en la misma proporción en la que participaban en el capital social de la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1. de la LME, no siendo necesario en consecuencia ni el informe de administradores ni el informe del experto independiente.

El acuerdo de escisión fue adoptado por la Sociedad Escindida, en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, por lo que, de conformidad con el artículo 9 LME, no siendo necesaria la publicación ni el depósito previo en el Registro Mercantil del proyecto de escisión y documentos exigidos por la LME.

Asimismo, sirve de base para esta operación de escisión el balance de escisión cerrado a 30 de septiembre de 2023, también aprobado en la citada Junta General Extraordinaria y Universal de Socios

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar (i) el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y del balance de escisión aprobados, (ii) que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Escindida los documentos exigidos por la LME para su entrega y examen en el domicilio social conforme a lo comunicado. Asimismo, se informa a los señores acreedores de los derechos y las acciones a ejercitar en el plazo y en los términos establecidos en los artículos 13 y 70 de la LME.

Barcelona, 15 de enero de 2024.- Administrador Único, D. Jorge Rovira Pi.

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