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Documento BORME-C-2024-274

FINTONIC SERVICIOS FINANCIEROS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
FINTONIC AGREGACIÓN DE CUENTAS E INICIACIÓN DE PAGOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 337 a 337 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-274

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que los socios de FINTONIC SERVICIOS FINANCIEROS, S.L. ("Sociedad Segregada") y el socio único de FINTONIC AGREGACIÓN DE CUENTAS E INICIACIÓN DE PAGOS, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria") han decidido el día 11 de enero de 2024 aprobar la operación consistente en segregar del patrimonio de la Sociedad Segregada la unidad económica formada por el conjunto de activos y pasivos y medios humanos afectos a la actividad empresarial de medios de pago, la cual se transmitirá en bloque, por sucesión universal, en favor de la Sociedad Beneficiaria (art. 61 LME) ("Segregación").

La Segregación ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por los socios de cada una de las sociedades que participan de la Segregación ajustándose estrictamente a lo previsto en el proyecto de segregación redactado y suscrito por todos los integrantes de los órganos de administración de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 9 LME, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la Segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores.

Asimismo, la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 LME (por remisión del artículo 56 LME); todo ello de conformidad con el artículo 63 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades de la Segregación en el artículo 13 de la LME.

En Madrid, 25 de enero de 2024.- D. Sergio Sánchez Vázquez, representante persona física de Fintonic Servicios Financieros, S.L., Administrador Único de Fintonic Agregación de Cuentas e Iniciación de Pagos, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y D. Sergio Sánchez Vázquez en representación de Fintonic Servicios Financieros, S.L. (Sociedad Segregada) como apoderado.

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