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Documento BORME-C-2024-32

TELECOM OPPORTUNITIES F.C.R.E., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-32

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el Accionista Único de la compañía "TELECOM OPPORTUNITIES F.C.R.E., S.A." en fecha 11 de diciembre de 2023 ha decidido (en base al artículo 329 de la LSC) reducir el capital social mediante devolución de aportaciones.

A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 329 de la LSC, se hace constar expresamente que la reducción con devolución del valor de las aportaciones afecta por igual a todas las acciones de la Sociedad, titularidad del Único Accionista, este es, INVEREADY GP HOLDING, S.C.R., S.A. En relación con lo indicado en el artículo 330 de la LSC, se deja expresa constancia que la devolución del valor de las aportaciones se lleva a cabo a favor del Único Accionista, por ende, no cabe aplicar prorrata alguna.

Por todo ello, y en base a lo antes referido, el Accionista Único ha decidido reducir el capital social, actualmente fijado en SESENTA MIL EUROS (60.000 €), en la cifra de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), para devolver al Único Accionista el valor de sus aportaciones, reducción contemplada en la Sección 4ª, del Capitulo III, y del Título VIII de la Ley de Sociedades de Capital.

La referida reducción de capital se realiza mediante la amortización de la totalidad de las existentes acciones, estas son, 60.000 acciones, número de la 1 a la 60.000, ambas inclusive.

En consecuencia, el capital social de la Sociedad queda fijado en CERO EUROS (0.-).

A tenor de lo indicado en el artículo 343 de la LSC, la reducción del capital social a cero se adopta porque a continuación y de forma simultánea se ha acordado ampliar el capital social de la Sociedad hasta una cantidad superior a la cifra mínima legalmente establecida.

Asimismo, según lo indicado en los artículos 344 y 345 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento del capital y su inscripción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de aumento de capital.

A los efectos de la reducción de capital aprobada y de conformidad con los artículos 334 y 336 de la LSC, los acreedores de la sociedad tienen derecho de oposición a ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de reducción.

San Sebastián, 28 de diciembre de 2023.- El Secretario entrante no consejero del Consejo de Administración de Telecom Opportunities F.C.R.E., S.A, Doña Silvia Martínez Losas.

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