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Documento BORME-C-2024-337

LSTAC IBI 2008, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REN P.M. 2018, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 405 a 405 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-337

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 26 de enero de 2024, la Junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil "LSTAC IBI 2008, S.L.", y el socio único de la mercantil "REN P.M. 2018, S.L.U. Sociedad Unipersonal, acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la sociedad "REN P.M. 2018, S.L.U.", Sociedad Unipersonal, por la mercantil "LSTAC IBI 2008, S.L., con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio a la sociedad absorbente, con efectos contables desde el 1 de enero de 2024, de acuerdo con el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha 25 de enero de 2.024, y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 5.ª, 7.ª y 8ª del artículo 40 del citado Real Decreto-ley.

Se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2023, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2024.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán ejercitar los derechos de protección que les concede el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio que regula las modificaciones estructurales especialmente lo previsto en los artículos 12 y 13 del.

Alcoy, 26 de enero de 2024.- El Administrador único de la mercantil LSTAC IBI 2008, S.L., y el Administrador único de la mercantil REN P.M. 2018, S.L.U, D. Antonio Julian Parra del Castillo.

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