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Documento BORME-C-2024-442

CABEZA TRANSPORT, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
FRANCISCO CABEZA S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 532 a 532 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-442

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles relativo a la publicación del acuerdo, se hace público que el Socio Único de la sociedad CABEZA TRANSPORT, S.L.U. y los Socios de FRANCISCO CABEZA, S.L., en fecha 1 de febrero de 2024, acordaron la escisión financiera impropia consistente en la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, CABEZA TRANSPORT, S.L.U., esto es, las participaciones que esta sociedad titula en CABEZA MARÍTIMA, S.L., en beneficio de la sociedad beneficiaria, ya existente, FRANCISCO CABEZA, S.L., manteniendo la Sociedad Escindida su rama de actividad de sociedad transitaria vinculada a la organización del transporte internacional de mercancías (la "Operación"). La atribución de las participaciones en favor de la Sociedad Beneficiaria FRANCISCO CABEZA, S.L. supone que esta última ostente la mayoría del capital social en CABEZA MARÍTIMA, S.L., en la medida en que, como consecuencia de esta Operación, es titular del 92,30% en esta última.

Sirve de base para esta Operación el balance de escisión financiera impropia cerrado a 31 de octubre de 2023 el cual ha sido aprobado tanto por la Junta de Socios de la Sociedad Beneficiaria como por el Socio Único de la Escindida.

No resulta ni se extingue ninguna sociedad como consecuencia de la Operación. Tampoco conlleva modificaciones en los estatutos sociales de ninguna compañía. Ni se produce ningún cambio en los cargos de los administradores de las compañías.

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley, se ha informado debidamente a los empleados, aunque la Operación no produce ninguna consecuencia para el empleo. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la presente Operación en los términos del artículo 13 del Real Decreto-ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto- ley, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión financiera impropia.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

Málaga, 1 de febrero de 2024.- Administrador Solidario / Administrador Único, D. Francisco Cabeza Rivas / D. Francisco Cabeza Balenzategui.

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