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Documento BORME-C-2024-507

AFEX OBRAS & SERVICIOS 2013, SA

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 601 a 601 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2024-507

TEXTO

Se hace pública la convocatoria que realiza el Administrador Único D. OLIVER ZIMMERMANN HALLENSLEBEN, mayor de edad, de profesión empresario de la construcción, de nacionalidad española, con DNI 41.622.571-T, de la mercantil AFEX OBRAS Y SERVICIOS 2013, S.A. a sus accionistas para la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, sito en la Carretera Felanitx-Porto Colom, km. 0,9, 07200 de Felanitx (Illes Balears) el día 07 de MARZO de 2024, a las 14:00 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria en el mismo lugar, al día siguiente, 08 de MARZO de 2024, a las 14:00 horas, con el siguiente,

Orden del día

Primero.- Renovación de cargos.

Segundo.- Ruegos y preguntas.

Tercero.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión, o, si procede, designación de interventores para ello.

I.- Derecho de información: Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, a partir de la presente convocatoria, a solicitar y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, todos los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, incluidos el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, y a solicitar por escrito los informes y aclaraciones que estimen precisos sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día. II.- Derecho de asistencia y voto: Los requisitos de asistencia a la Junta son los que constan en el artículo 22 de los Estatutos sociales. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, aunque no sea accionista. La representación se conferirá con carácter especial para cada Junta. De conformidad con los Estatutos sociales, la representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada junta. Este último requisito no será necesario cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado; ni tampoco cuando aquel ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendrá el valor de revocación. Los demás requisitos de asistencia a la Junta y de representación en la misma son los que constan en el artículo 23 de los estatutos de la sociedad.

Felanitx, 2 de febrero de 2024.- Administrador, Oliver Zimmermann Hallensleben.

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