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Documento BORME-C-2024-625

ILUMINACIÓN ALBADALEJO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
ALBADALEJO PROPIEDADES INMOBILIARIAS, S.L., ALB SOLUTIONS TGNA, S.L., ALB SOLUTIONS MADRID, S.L. Y ALB SOLUTIONS BCN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN, DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 759 a 760 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-625

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de ILUMINACIÓN ALBADALEJO, S.L. celebrada el día 19 de febrero de 2024 aprobó, por unanimidad, la escisión total de la Compañía mediante disolución y extinción sin liquidación de ésta y mediante la división y segregación de su patrimonio en cuatro partes diferenciadas y que se traspasan en bloque a las sociedades limitadas de nueva creación que se denominarán "ALBADALEJO PROPIEDADES INMOBILIARIAS, S.L.", "ALB SOLUTIONS TGNA, S.L.", "ALB SOLUTIONS MADRID, S.L." y "ALB SOLUTIONS BCN, S.L."

Las sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones tanto del Proyecto de Escisión Total formulado y suscrito por el Administrador Único de la Compañía escindida en fecha 27 de octubre de 2023 y de los anexos al mismo, así como del acuerdo de escisión total adoptado por los socios de la sociedad escindida totalmente.

Se hace constar, que las participaciones sociales creadas en las sociedades beneficiarias se atribuyen íntegramente a los socios de la sociedad escindida de forma proporcional a su respectiva participación actual en el capital de la sociedad escindida.

A tal efecto, se informa que en la escisión total se ha tomado como Balance de escisión el cerrado a 31 de julio de 2023, y teniendo la escisión efectos contables desde el día 1 de enero de 2024.

Al tratarse de una escisión total mediante la constitución de las sociedades beneficiarias, no es necesaria la elaboración de un informe por expertos independientes. Asimismo, no existen obligacionistas, ni clases de participaciones sociales, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en las sociedades participantes, ni se atribuyen ventajas a favor de los órganos de administración de ninguna de dichas sociedades, ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de ILUMINACIÓN ALBADALEJO, S.L. de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión de dicha sociedad, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Compañía, asimismo se hace constar los derechos que asisten a los socios y acreedores en base a los artículos 12 y 13 del citado Real Decreto-Ley.

Asimismo, se hace constar que en fecha 15 de enero de 2024 se puso a disposición de todos los trabajadores, mediante su remisión por vía electrónica a sus direcciones de correo electrónico, el preceptivo informe en los términos indicados en el artículo 5 de la Ley, así como todos los documentos e información a que se refieren los artículos 7 y 46 de la misma.

Lliçà d'Amunt, 21 de febrero de 2024.- Administrador Único, Pedro Antonio Albadalejo Ruzafa.

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