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Documento BORME-C-2024-683

TARINAS TAX, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GESTWAY EMPLOYERS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 843 a 843 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-683

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por los socios de la sociedad TARINAS TAX, S.L., y los socios de la sociedad GESTWAY EMPLOYERS, S.L., por acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, reunidos en el domicilio social, en ambos casos el día 1 de febrero de 2024:

1. Aprobar el proyecto de escisión formulado en fecha 15 de enero de 2024 de la sociedad TARINAS TAX, S.L., por segregación de su rama de actividad correspondiente a los servicios de asesoramiento y gestión laboral -que conforman una unidad económica- para su traspaso en bloque por sucesión universal a la sociedad GESTWAY EMPLOYERS, S.L., que adquiere por tanto los bienes, derechos y obligaciones de la referida unidad económica, recibiendo la primera a cambio participaciones de esta segunda sociedad, sin reducción de capital ni disolución de la primera.

2. Aprobar como balances de escisión los cerrados a 31 de diciembre de 2023.

3. Aprobar las condiciones de la escisión, y entre ellas:

a. Aprobar que, a efectos contables, las operaciones de la sociedad escindida, por lo que se refiere a la unidad económica segregada, se considerarán realizadas por la sociedad beneficiaria de la escisión desde el día 1 de enero de 2024.

b. Dejar constancia de que no se atribuye ningún tipo de ventajas a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las sociedades que participan en la escisión, ni derechos especiales diferentes de las participaciones asignadas a la sociedad escindida.

c. Aumentar el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión en 9.530,00 €, mediante la creación de 953 nuevas participaciones de 10,00 € de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 430,53 € por participación; las 953 participaciones se asignan a la sociedad escindida.

d. Acoger la escisión al régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto de sociedades, en su Capítulo VII del Título VII.

De conformidad con el citado artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se informa del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de la escisión; así como la facultad que tienen los acreedores de ejercitar los derechos a los que se refiere el artículo 13 del propio Real Decreto-ley 5/2023, que deberá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Mataró, 5 de febrero de 2024.- Como Representante persona física de la sociedad administradora Tarinas Viladrich Advocats I Procuradors, S.L.P.; Administradora única de Tarinas Tax, S.L., y como Administrador único de Gestway Employers, S.L., Santiago Tarinas Salichs.

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