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Documento BORME-C-2024-70

JAVIVES RESTAURACION, S.L.U (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GOURMET CELLER LA FONTANA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 81 a 81 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-70

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2003, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio Único de la mercantil JAVIVES RESTAURACION, S.L.U. (Sociedad Escindida) y de la mercantil GOURMET CELLER LA FONTANA, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria),ejerciendo las competencias de la Junta General de ambas sociedades acordó con fecha 28 de diciembre de 2023 la escisión parcial sin extinción de JAVIVES RESTAURACION, S.L.U, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, en concreto la actividad de "venta de productos alimenticios gourmet"", a la sociedad beneficiara preexistente GOURMET CELLER LA FONTANA, S.L.U. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial, aprobado por los Órganos de Administración de ambas Sociedades en fecha 23 de noviembre de 2023. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta universal por el socio común de ambas sociedades, siendo de aplicación los artículos 10 y 71 LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor mas que suficiente como para garantizar la integridad del capital social.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta universal por el socio común de ambas sociedades, siendo de aplicación los artículos 10 y 71 LME.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Javea, 30 de diciembre de 2023.- Administrador Unico, Javier Vives Cruañes.

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