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Documento BORME-C-2024-767

KLOCKNER, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 955 a 955 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-767

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "RD-ley 5/2023"), se hace público que –el día 6 de marzo de 2024– el accionista único de KLOCKNER, S.A.U. (en lo sucesivo, "KLOCKNER"), esto es, la sociedad CUGAT RENT, S.L., ha adoptado la decisión de transformar KLOCKNER en una sociedad de responsabilidad limitada –conservando su personalidad jurídica–, de manera que, una vez devenga eficaz la transformación pasará a denominarse "KLOCKNER, S.L.U.". Todo ello ajustándose estrictamente al proyecto de transformación redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad el 6 de marzo de 2024 (el "Proyecto de Transformación").

En el marco de la transformación, el accionista único de KLOCKNER ha aprobado asimismo el balance de transformación –cerrado el 31 de diciembre de 2023–, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3.1º y 23.2 del RD-ley 5/2023, los nuevos estatutos sociales, en cumplimiento con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades de responsabilidad limitada, la determinación del órgano de administración y reelección del Administrador Único de KLOCKNER, la cancelación de las acciones e inutilización de sus títulos representativos y la asunción de las participaciones sociales por parte del socio único, siendo el valor nominal de las participaciones igual al de las antiguas acciones. Al no haberse producido, con posterioridad al balance de transformación, ninguna variación patrimonial significativa, no procede aprobar ningún informe en relación con dichas modificaciones, ex artículo 20.3. 2º del RD-ley 5/2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del RD-ley 5/2023, se hace constar que, dado que la Sociedad es unipersonal, no resulta necesario la previa publicación o depósito del Proyecto de Transformación ni los restantes documentos exigidos por la ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7.1.2º del Real Decreto-ley 5/2023.

Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de KLOCKNER de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por el accionista único, así como del balance de transformación y demás información sobre la transformación de KLOCKNER, de acuerdo con lo recogido en el artículo 10.1 del RD-ley 5/2023.

Barcelona, 7 de marzo de 2024.- Administrador Único, Don Alejandro Manuel Padrós Roldán.

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