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Documento BORME-C-2024-805

GARCÍA - OCHOA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GARCÍA-OCHOA FERNANDEZ S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1006 a 1007 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-805

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RD 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad García - Ochoa Correduría de Seguros, S.L. (la "Sociedad Escindida"), celebrada el día 6 de marzo de 2024, acordó por unanimidad, la escisión parcial de una unidad económica autónoma de la Sociedad Escindida, a favor de sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominación de García-Ochoa Fernández S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), conforme al proyecto redactado, aprobado y formulado en fecha 20 de noviembre de 2023, por el administrador único de la Sociedad Escindida, con una ulterior adenda de fecha 1 de febrero de 2024, y depositado todo ello en el Registro Mercantil de Toledo, en fecha 15 de febrero de 2024, (en adelante, el "Proyecto").

En virtud del citado Proyecto, la sociedad García-Ochoa Correduría de Seguros, S.L. (la "Sociedad Escindida"), traspasará en bloque, sin extinguirse, el Patrimonio Escindido (según dicho término se define en el Proyecto) a una sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominación García-Ochoa Fernández S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Escindido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 RD 5/2023. Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida procederá a reducir su capital social en la forma y cuantía que se detallan en el Proyecto, y los socios de la Sociedad Escindida recibirán un número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria, proporcional a su respectiva participación en el capital social de aquélla.

En la medida en que la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria de nueva creación, se atribuyen a los socios de la sociedad parcialmente escindida, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta última, y que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado en Junta general universal y extraordinaria, por unanimidad de todos los socios, la escisión parcial se ha aprobado conforme al artículo 9 y 71 del RD 5/2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

Así mismo se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieren vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección de acreedores, y de adecuación y eficacia de las garantías, previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo.

Sonseca (Toledo), 12 de marzo de 2024.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida, Don Jose Luis García – Ochoa García.

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