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Documento BORME-C-2024-807

SMART KITCHENS PROPERTIES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1009 a 1009 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-807

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el Consejo de Administración de Smart Kitchens Properties, S.A., al amparo de la autorización conferida conforme al artículo 297.1.a) de la LSC por la Junta General de Accionistas de fecha 7 de marzo de 2024, ha acordado en su reunión del 7 de marzo de 2024 ejecutar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente aprobado por la referida junta general.

El aumento se ha acordado por un importe nominal máximo de 4.550.000,00.-€ y con una prima de emisión global de 1.950.000,00.-€, esto es una prima de emisión de 0,42857143.-€ por acción, mediante la emisión de un máximo de 4.550.000 acciones, de 1,00.-€ de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie que las actualmente en circulación.

Como consecuencia de dicho aumento, en el caso de suscripción completa, el capital social de la sociedad quedará fijado en 8.544.001,00.-€, totalmente suscrito y desembolsado, modificándose el artículo 5º de los estatutos sociales conforme al resultado de la suscripción del aumento.

El importe de las acciones suscritas deberá ser íntegramente satisfecha y desembolsada mediante aportaciones dinerarias, a través de transferencias bancarias a la cuenta bancaria de la que la Sociedad es titular.

Los accionistas que no hubieran renunciado con anterioridad al ejercicio de su derecho de suscripción preferente podrán ejercitarlo en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio y, en consecuencia, suscribir, las acciones sociales que se correspondan con sus respectivos porcentajes en el capital social de la Sociedad, desembolsando, cada uno de ellos, las cantidades concretas de que se traten.

Finalizado el periodo de suscripción preferente, por disposición del Consejo de Administración, las acciones no suscritas por el resto de accionistas podrán ser ofrecidas por el Consejo de Administración, en periodo de asignación discrecional, a los accionistas que hayan mostrado su interés en suscribir las acciones no suscritas o a terceros, todo ello conforme al acuerdo de la Junta General de Accionistas.

La Junta General ha autorizado la suscripción incompleta de la ampliación de capital, de tal forma que el capital quedará aumentado en el importe correspondiente a las suscripciones efectuadas tanto en el periodo de suscripción preferente como en el de asignación discrecional.

Madrid, 7 de marzo de 2024.- Presidente del Consejo de Administración, D. Gysbreght Willem Hero Ekker.

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