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Documento BORME-C-2024-897

SANDMAN CAPITAL PARTNERS, S.G.E.I.C., S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANDMAN CAPITAL ADVISORS, E.A.F.I., S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1138 a 1138 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-897

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("Real Decreto-ley 5/2023"), se hace público que con fecha 12 de marzo de 2024, se celebró Junta Universal de la Sociedad SANDMAN CAPITAL PARTNERS, S.G.E.I.C., S.A.U., en la que se aprobó la fusión por absorción de las entidades SANDMAN CAPITAL PARTNERS, S.G.E.I.C., S.A.U. (Sociedad Absorbente) y SANDMAN CAPITAL ADVISORS, E.A.F.I., S.L.U. (Sociedad Absorbida) por parte del Accionista Único, Dña. Cristina Marsal Périz, con la entera transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá sin liquidación, y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones a la Sociedad Absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión, suscrito el día 4 de octubre de 2023 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión.

La fusión se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, por remisión del artículo 56 de la misma norma, al tratarse de una fusión asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas y pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por dicha norma, así como tampoco ha sido necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden. Se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023.

Por último, se hace constar que la fusión está sujeta suspensivamente a su autorización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Barcelona, 12 de marzo de 2024.- Consejero Delegado de Sandman Capital Partners, S.G.E.I.C., S.A.U. y Administrador Único de Sandman Capital Advisors, E.A.F.I., S.L.U., Dña. Cristina Marsal Périz.

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