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Documento BORME-C-2018-3940

LUZON VALORES S.I.C.A.V., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 4650 a 4650 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-3940

TEXTO

A los efectos del ejercicio de derecho de separación de accionistas, se hace público que la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luzon Valores S.I.C.A.V., S.A., celebrada el día 21 de noviembre de 2017, aprobó por unanimidad modificar el objeto social de la compañía que deja de ser el exclusivo establecido en la legislación vigente para las sociedades de inversión y es sustituido por el siguiente: el asesoramiento en la administración y gestión de empresas; la suscripción, compra, tenencia, administración y representación, disfrute, venta y enajenación, siempre actuando por cuenta propia, de toda clase de acciones, participaciones y valores mobiliarios; compraventa, adquisición, permuta y en cualquier forma gravamen y enajenación de bienes inmuebles; la explotación mediante arrendamiento activo no financiero o bajo otro tipo de contrato, de fincas de todas clases; la administración de bienes inmuebles propiedad de terceros, de acuerdo con la Ley y la construcción o contratación de la construcción, por cuenta propia o por terceros, de edificios y toda clase de obras. Quedan excluidos del objeto social las actividades expresamente reservadas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, las expresamente reservadas por la Ley a las distintas entidades autorizadas para mediar en los mercados de valores y, en general, todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley imponga requisitos especiales que no concurran o no queden cumplidos por esta Sociedad. La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social, especificadas en los párrafos anteriores, total o parcialmente, de modo directo o mediante la titularidad de acciones y/o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que no hubieran votado a favor de la sustitución del objeto social podrán separarse de la sociedad.

El derecho de separación habrá de ejercitarse en el plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación concordante.

Barcelona, 25 de abril de 2018.- Los Administradores, Juan Andrés Sánchez Méndez y José Sánchez Méndez.

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